Con el propósito de que el Estado a
través de sus instituciones, organismos y dependencias realicen procesos de
contratación que resulten ágiles y eficientes, se crearon varias modalidades
cuya aplicación se define en virtud de la categoría de bien o servicio a
contratar; es decir, si se trata de bienes o servicios normalizados o no normalizados,
así como de conformidad al monto y la naturaleza de la contratación,
dividiéndose en procedimientos de régimen común y en procedimientos de régimen
especial.
De la misma manera, la Ley divide a
los bienes y servicios como normalizados y no normalizados estableciendo la
verificación de esta calidad para la selección de procedimientos de
contratación, es así que de acuerdo a las causales de aplicación detalladas en el LOSNCP y su RGLOSNCP;y, el presupuesto referencial establecido, podemos clasificar:
Bienes y servicios normalizados: Ínfima
Cuantía, catálogo electrónico, subasta inversa electrónica, menor cuantía,
cotización y licitación.
Bienes y servicios no normalizados:
Menor cuantía, cotización y licitación.
Obras: Menor cuantía, cotización,
licitación y contratación integral por precio fijo.
Consultoría: Contratación Directa, lista corta y concurso público de ofertas.
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