sábado, 14 de noviembre de 2015

FASES O ETAPAS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Todo proceso de contratación pública pasa por varias etapas o fases que deben necesariamente ser identificadas por quienes los realizan. Para el caso de la contratación publica en nuestro país estas etapas o fases son:

FASE PREPARATORIA

Esta fase o etapa constituye las bases de un proceso de contratación ya que es aquí en donde se establecen y determinan en primer orden la necesidad de la contratación, es decir, qué queremos comprar y las condiciones técnicas, económica y legales que deben cumplir para que satisfaga nuestras necesidades. En en esta etapa en donde la entidad contratante elabora las especificaciones técnicas y los términos de referencia, estudios económicos que permitan determinar el presupuesto referencial, en general se establecen todas las condiciones necesarias sobre las cuales se elaborará el pliego del proceso y posterior resolución de inicio u autorización por parte de la máxima autoridad de la entidad contratante.

¿Que es el pliego? Es el documento mediante el cual la entidad contratante establece las condiciones técnicas, económica y legales del bien, obra o servicio que requerimos contratar así como todas aquellas obligaciones y responsabilidades que deben cumplir tanto el proveedor como la entidad del Estado.

FASE PRE CONTRACTUAL

En esta fase o etapa la entidad contratante procede con la publicación del proceso a través del portal institucional del SERCOP, en donde posteriormente existirá una interrelación entre los proveedores que participan con las instituciones, organismos y dependencias públicos y privados con participación del Estado en un 50%  o más durante las siguientes etapas: Preguntas, respuestas y aclaraciones, entrega de ofertas, apertura de ofertas, solicitud de convalidación de errores, entrega se convalidaciones, evaluación y calificación de ofertas, negociación (según la modalidad de contratación) y adjudicación del proceso

FASE CONTRACTUAL O DE EJECUCIÓN

En esta fase, se elabora el contrato previa la entrega de las garantías presentadas por el Adjudicatario, y empieza la ejecución del contrato. La información del correspondiente instrumento legal, así como de las garantías entregadas deberá ser registrada en el portal institucional del SERCOP.

Es en esta etapa en donde el administrador del contrato, deberá velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones pactadas, cumplimiento de plazos, determinación de multas y en general realizar todas acciones correspondientes para la correcta ejecución del contrato.

FASE DE SEGUIMIENTO

Esta fase no se encuentra definida por el SERCOP a través del portal de compras públicas pero es aquí en donde la entidad contratante, por un lado, deberá velar porque se cumplan con los respectivos mantenimientos en caso de aplicar y garantías técnicas;y, por otro lado, en donde se inicien los correspondientes exámenes especiales y auditorias por los correspondientes órganos de control.    




USHAY - Elaboración de ofertas - Proveedores - SERCOP

sábado, 7 de noviembre de 2015

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 2015


CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SEGUN SU NATURALEZA

Con el propósito de que el Estado a través de sus instituciones, organismos y dependencias realicen procesos de contratación que resulten ágiles y eficientes, se crearon varias modalidades cuya aplicación se define en virtud de la categoría de bien o servicio a contratar; es decir, si se trata de bienes o servicios normalizados o no normalizados, así como de conformidad al monto y la naturaleza de la contratación, dividiéndose en procedimientos de régimen común y en procedimientos de régimen especial

De la misma manera, la Ley divide a los bienes y servicios como normalizados y no normalizados estableciendo la verificación de esta calidad para la selección de procedimientos de contratación, es así que de acuerdo a las causales de aplicación detalladas en el LOSNCP y su RGLOSNCP;y, el  presupuesto referencial establecido, podemos clasificar:

Bienes y servicios normalizados: Ínfima Cuantía, catálogo electrónico, subasta inversa electrónica, menor cuantía, cotización y licitación.
Bienes y servicios no normalizados: Menor cuantía, cotización y licitación.
Obras: Menor cuantía, cotización, licitación y contratación integral por precio fijo.


Consultoría: Contratación Directa, lista corta y concurso público de ofertas.




ESTUDIOS PREVIOS:FALENCIAS, CONSECUENCIA Y ACCIONES

Falencia Entidades Contratantes: Determinación errónea de estudios previos ya sea por no ser realizados por profesionales con conocimientos técnicos vinculados a lo que se requiere contratar o falta de determinación clara de la necesidad, dando como consecuencia que los bienes, obras o servicios que se requieren contratar no cumplan con las condiciones técnicas que permitan satisfacer necesidades.

Proveedores.- Con una mala determinación de los estudios previos; y, al no ser éstos, claros, concretos e inequívocos, los proveedores no podrán presentar ofertas que cumplan con nuestras necesidades y por tanto, el éxito de la contratación se ve afectada desde el principio, toda vez que se corre el riesgo de:

·         Adquirir bienes, obras o servicios que no van a cubrir nuestras necesidades;
·         Que sean de mala calidad;  
·         Que el proceso sea cancelado; o
·         Que el proceso sea declarado desierto
·         Se pierda tiempo y recursos.


Acciones a realizar:   Las entidades contratantes deben tomar en cuenta que los estudios previos son imprescindibles y que no se los debe realizar a la ligera, sino con todo el tiempo y dedicación posible ya que de esto depende que se llegue a una adjudicación; y, por tanto, a una ejecución de contrato exitosa. 

En cuanto a los proveedores, nadie más que ustedes para identificar cuando una especificación técnica es incompleta, poco clara e incluso un tanto discrecional, por tanto, tienen toda la potestad exigir a la entidad contratantes todas las aclaraciones que sen necesarias durante la etapa de "preguntas y aclaraciones" a través del portal institucional del SERCOP, así como reclamar el cumplimiento de sus derechos cuando éstos se vena justificada y motivadamente afectados.

lunes, 2 de noviembre de 2015

EN REALIDAD SABEMOS ¿QUE SON LOS ESTUDIOS PREVIOS Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?

Como todos conocemos en términos generales, previo a realizar un proceso de adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, la entidad contratante debe contar con estudios previos. Generalmente, esta responsabilidad le corresponde al área requirente de la entidad contratante. Dentro de estos estudios es importante definir primeramente el objeto de la contratación, las especificaciones técnicas para el caso de bienes y obras y los términos de referencia para el caso de servicios y consultorías, el estudio económico sobre el cual se fundamentará el presupuesto referencial y demás información que sea la base para la contratación.  

El artículo 23 de la LOSNCP establece con relación a los estudios previos lo siguiente: “Antes de iniciar un procedimiento pre contractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad”. 

Ahora bien, a pesar de leer y leer una y otra vez la norma que establece los estudios previos; y, creer a simple vista que éstos están más que entendidos, en la práctica, al momento de realizar una de mis capacitaciones, realice las siguientes preguntas: ¿Quién sabe que son, qué constituye y cuál es la importancia de los estudios previos?  y para mi sorpresa, nadie me supo contestar.

Al amparo de lo señalado, es importante mencionar que la LOSNCP no define a los estudios previos; en tal virtud, los podría definir como: "Los estudios previos son el  el conjunto de documentos que constituyen el análisis técnico, económico y legal sobre los cuales se fundamenta y motiva la necesidad de una contratación" .



Es importante que la entidad contratante, tome en cuenta al momento de elaborar los estudios previos lo siguiente: 
  • La verificación de la conveniencia y viabilidad técnica y económica de la necesidad e incluso aquellas creadas por terceros (Municipios, Concejos  Provinciales, comunidades), que lo soliciten a través de un oficio, proyecto, estudio, diseño o prediseño, etc., este último caso para aquellas empresas públicas pertenecientes a sectores estratégicos. 
  • La definición de la necesidad que la entidad contratante pretende satisfacer con la contratación.
  • Las condiciones y requisitos de la contratación, tales como objeto, plazo, forma de pago, lugar de ejecución, la forma de evaluación de las ofertas. 
  • El soporte técnico y económico del presupuesto referencial o estimado del proceso de contratación. 
  • La elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia que definen las características de aquello que se desea comprar o contratar. 
En este sentido, considero preponderante establecer que la necesidad orientada al campo de contratación pública, consiste en identificar y determinar claramente el bien, obra o servicio cuya adquisición, ejecución o prestación, se encuentre dirigida al cumplimiento de los objetivos de la empresa, siendo así, que su carencia conllevaría a limitar la permanencia, desarrollo o avance de la misma. 

La necesidad reviste gran importancia para el proceso de compra ya que a través de ella la adquisición de un bien, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, se convierte en un requerimiento que las distintas áreas generan para el inicio de un proceso de contratación, por ello, para poder definirla se debe tomar en cuenta lo siguiente: Identificar cuáles son los bienes, obras o servicios que se hayan planificado o que se requieran ejecutar, para el efecto, es necesario realizar las siguientes preguntas: 
  • Qué requiero contratar? 
  • Por qué o para qué es necesaria dicha contratación? 
  • Me permite cumplir objetivos institucionales? 
  • Es viable técnica y económicamente? 
  • Es conveniente la contratación?
  • Se ajusta al giro del negocio de la empresa? 
La elaboración de las especificaciones técnicas así como de términos de referencia debe ser clara y completa sin que se dé lugar a contradicciones o confusión alguna, esto garantiza que los proveedores tenga claro qué, cómo y cuando  deben ofertar, ni más ni menos, así como se evite que los mismos proveedores oferten producto o servicios que no cumplan las necesidades de la entidad contratantes o que lo ofertado no se sujete a lo requerido.

Un ejemplo claro de esto, es la adquisición de mobiliario de oficina, pensemos que como entidad contratante requerimos adquirir mesas, sillas y escritorios de oficina, establecemos las dimensiones de la mismas, la cantidad, lugar de entrega, pero no indicamos el material, es decir, se queremos todo de manera o de metal o combinado, sillas plásticas, etc. Este caso tan simple podría entenderse como básico. no obstante este problema se suscitó en una institución en donde tuvieron problemas al momento de recibir los bienes porque el Contratista les entregó mobiliario metálico en una Provincia de la Costa. Como podía la entidad contratante quejarse, si sus especificaciones técnicas no fueron claras y concretas desde el principio y establecían especificaciones técnicas vanas?

Por otra parte, resulta de suma importancia el realizar el correspondiente análisis económico ya que del resultado del mismo nace el presupuesto referencial para la contratación, el problema que surge en este caso es que las áreas requirentes no realizan un estudio pormenorizado a través de la solicitud de varias cotizaciones y cuadros comparativos, sino que en algunos casos establecen presupuestos sobre la base de una sola cotización, que sin lugar a duda, no garantiza que el precio cotizado sea real y acorde al mercado. A mi parecer este estudio y análisis económico es fundamental ya que permite garantizar presupuestos reales, ajustados a las necesidades de la entidad contratante (siempre y cuando se tenga claro lo que se requiere contratar) y sin sobreprecio.  

No debemos olvidar que es obligación del servidor público y en general de la administración pública, velar por la correcta utilización y ejecución de los fondos públicos, así que este requisito debe cumplirse con toda la responsabilidad del caso. 

Concomitantemente, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, no establece ningún procedimiento que detalle y determine específica y claramente  la forma en que debe determinarse el presupuesto referencial y mucho menos un mecanismo que permita CONTROLAR estos presupuestos. 

Por lo expuesto, se puede evidenciar que una errónea determinación de los estudios previos, resultado ser un problema para las entidades contratantes  ya que en algunos casos la falta de experiencia o de conocimiento técnico, han hecho que estos estudios resulten incompletos o ambiguos. 

La importancia de esta determinación, resulta trascendental ya que los estudios previos constituyen los cimientos de una contratación exitosa, toda vez que, si se elaboran responsablemente con el conocimiento y la experticia del caso, la posibilidad de su éxito es del 50 % y digo este porcentaje porque el 50% restante le corresponde al cumplimiento del proveedor a través de su oferta.  

PRESENTACIÓN

La contratación pública en el Ecuador se ha convertido en una base fundamental para el desarrollo de nuestro país, puesto que constituye una política orientada a regular las relaciones comerciales entre el Estado a través de las denominadas Entidades Contratantes versus personas naturales o jurídicas denominadas Proveedores.

Este intercambio de derechos y obligaciones a través del desarrollo de las etapas preparatoria, pre contractual, contractual o también denominada etapa de ejecución de los procesos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoria, han permitido actualmente un mayor número de participación de proveedores en lo que respecta a la oferta y comercialización de sus bienes y servicios con el Estado en relación a la antigua contratación pública  que se mantuvo vigente hasta el año 2008.

Quienes trabajamos en este ámbito tenemos la capacidad de visualizar ventajas y desventajas de este sistema de contratación así como ciertos vacíos y falencias que podemos evidenciar en la práctica,tanto en el manejo del portal de compras públicas vs lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás Resoluciones emitidas para el efecto, manejo de los procesos por parte de las Entidades Contratantes así como errores evidenciados al momento de manejar el sistema y creación de ofertas por parte de los proveedores del Estado.

Este canal está orientado, a generar charlas, comentarios, opiniones, debates y en general a conocer experiencias de todos los que intervenimos en el ámbito de contratación pública , a fin de conocer un poco más sobre este mundo tan apasionante.

Adicionalmente, quienes se encuentren interesados en recibir talleres prácticos, charlas y asesoría podrán comunicarse conmigo al correo electrónico: shanivbg@hotmail.com o al número celular 0998762203.

Siendo conocedora del tiempo limitado de los servidores públicos y de todos a quienes sus actividades diarias no les permite asistir a eventos de actualización de conocimientos, se cuenta con servicios de asesoría, charlas y capacitaciones en línea o vía skype.

Soy la Abogada Vanessa Baquero, cuento ocho años de experiencia en el ámbito de contratación pública y he brindado, charlas y capacitaciones a servidores públicos a nivel nacional.

Gracias por visitar mi canal y sigamos aprendiendo en el camino.